SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: PEDRO JOSE MENDEZ y TERAN VITORA MARLYN JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.314.082 y 10.400.680
ASISTIDOS: ABOG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1228-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 y 01 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano PEDRO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.314.082, domiciliado en Carache, Sector Japaz, Parroquia Cuicas, Casa S/Nº del Municipio Carache del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 26-10-2006, aportarle la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el padre entregará contra recibo a la madre de sus hijos. Así mismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: TERAN VITORA MARLYN JOSEFINA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26-10-2006, entre los ciudadanos PEDRO JOSE MENDEZ y TERAN VITORA MARLYN JOSEFINA, realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 26-10-2006, aportarle la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el padre entregará contra recibo a la madre de sus hijos. Así mismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se compromete a darle igual cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: TERAN VITORA MARLYN JOSEFINA , ya identificada.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/amct
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