SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 13 de Noviembre del 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ANDRADE PRADO NELSON ENRIQUE Y MONTILLA DABOIN MARIA JOSEFINA, titulares de la cédula de identidad N° 14.309.037 Y 15.556.183 respectivamente.
Abogado Asistente: MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1230-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la Obligación Alimentaria, son hijos del ciudadano ANDRADE PRADO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.309.037, domiciliado en Distrito Federal, quien está obligado para con ellos, cometido se ha logrado materializar, por ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre, convino en fecha 27-10-06, en aportarle por obligación alimentaria la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.) mensuales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros de Banco Venezuela N° 370007951, a nombre de la ciudadana Montilla Maira. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse de manera compartida, de igual manera se compromete a darle igual cantidad de dinero en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana MONTILLA MAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.556.183, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de fecha 27-10-06, en la cual el ciudadano ANDRADE PRADO NELSON ENRIQUE, se comprometió en aportar la suma por obligación alimentaria de doscientos mil bolívares (200.000,oo Bs.) mensuales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros de Banco Venezuela N° 370007951, a nombre de la ciudadana Montilla Maira. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse de manera compartida, de igual manera se compromete a darle igual cantidad de dinero en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana MONTILLA MAIRA.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/jmrb
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