SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: VILLEGAS SEGOVIA MIGUEL ANGEL y MARQUEZ RUZZA TEOTISTE MARIA, titulares de la cédulas de identidad N° 5.794.747 y 15.827.029 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1231-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano VILLEGAS MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.794.747, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y que a su vez los niños tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 13-09-2006, en aportarle la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales que estarán siendo entregados contra recibos a la progenitora de los niños, además convino en cubrir de manera compartida los gastos de medicina, vestuario, etc, y demás gastos que pueden presentarse, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARQUEZ TEOTISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.827.029; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-09-2006, entre los ciudadanos VILLEGAS SEGOVIA MIGUEL ANGEL y MARQUEZ RUZZA TEOTISTE MARIA, titulares de la cédulas de identidad n° 5.794.747 y 15.827.029 respectivamente, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales que estarán siendo entregados contra recibos a la progenitora de los niños, además convino en cubrir de manera compartida los gastos de medicina, vestuario, etc, y demás gastos que pueden presentarse, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARQUEZ TEOTISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.827.029.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas de la siguiente manera el padre visitará a sus hijos los fines de semana.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las11:50 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




ARR/jmrb