REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°
Trujillo, 13 de Noviembre de 2006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Solicitante: Luis Francisco Natera, titular de la cédula de identidad N° 6.021.137.
Asistido por: Abog. Fermín Terán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.025.
Motivo: Autorización para expedición de pasaporte.
Act.
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud formulada por el ciudadano: Luis Francisco Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.021.137, asistido por el abogado: Fermín Terán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.025, quien actúa en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a requerimiento del ciudadano: Luis Francisco Natera, ya identificado, (progenitor de la adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que le expidan a la adolescente su pasaporte; en consecuencia el Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA
Conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículo citado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su progenitor ciudadano: Luis Francisco Natera, ya identificado, para que gestione la expedición de su pasaporte; en consecuencia ofíciese a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Mérida, para que se sirvan expedir el pasaporte a la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N°
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículo citado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su progenitor ciudadano: Luis Francisco Natera, ya identificado, para que gestione la expedición de su pasaporte; en consecuencia ofíciese a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Mérida, para que se sirvan expedir el pasaporte a la adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
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