REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°
Trujillo, 14 de Noviembre de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Solicitantes: Aurora María Trejo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 9.172.732.
Asistidos por: Abog. Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Motivo: Autorización para expedición de pasaporte.
Act. 1026-2.-

SINTESIS

Por cuanto la solicitud formulada por la ciudadana: Aurora María Trejo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.732, asistida por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien actúa en representación del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a requerimiento de la ciudadana: Aurora María Trejo Ramírez, ya identificada, (progenitora del adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que le expidan al adolescente su pasaporte; el Tribunal en auto de admisión de fecha 28 de Julio de 2006, acordó publicar cartel de citación dirigido al ciudadano: José Gregorio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.965, en cual fue publicado en fecha 27 de Octubre de 2006, en consecuencia el Tribunal para decidir, observa:

MOTIVA

Conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículo citado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Aurora María Trejo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.732, quien actúa en nombre y en representación de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione la expedición de su pasaporte; en consecuencia ofíciese a la Dirección de Identificación y Extranjería del Municipio Valera, Estado Trujillo, para que se sirvan expedir el pasaporte al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,

Abog. Jorge León