SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 14 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: JORGE ENRIQUE MONTIEL CARRILLO Y SAGRARIO JOSEFINA DIAZ DE MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.617 y 9.162.919.
Abogado Asistente: YAJAIRA DEL CARMEN PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.118
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA DE TERRENO.
Actuación N° 1160-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE MONTIEL CARRILLO Y SAGRARIO JOSEFINA DIAZ DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.319.617 y 9.162.919, respectivamente, representantes legales y progenitores de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.348.259, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogado YAJAIRA DELGADO PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 28.118, solicitaron al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), sobre un Terreno ubicado en el sitio denominado “El Cucharito”, Parroquia EL Alto de Escuque de la Jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, que el 50% es propiedad la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 9, folios 37 al 40, Protocolo 1º, Tomo 7, trimestre 4 del año 1990, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son de los Hermanos Jerez Palomares; SUR: con terrenos propiedad de María Francisca Elena Palomares de Briceño, Castro Argenio Rumbos Palomares, Jorge Isaac y Anais del Carmen Rumbos Palomares; ESTE: Con la carretera Valera – La Puerta; OESTE: Con las faldas o borde del cerro. Terreno consistente de Quince metros (15mts.), de Frente por Cincuenta Metros (50 mts.) de fondo, con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 mts 2).

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.


Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


DISPOSITIVA


PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: JORGE ENRIQUE MONTIEL CARRILLO Y SAGRARIO JOSEFINA DIAZ DE MONTIEL, ya identificados, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), sobre un terreno ubicado en el sitio denominado “El Cucharito”, Parroquia EL Alto de Escuque de la Jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, que el 50% es propiedad de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 9, folios 37 al 40, Protocolo 1º, Tomo 7, trimestre 4 del año 1990, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos que son de los Hermanos Jerez Palomares; SUR: con terrenos propiedad de María Francisca Elena Palomares de Briceño, Castro Argenio Rumbos Palomares, Jorge Isaac y Anais del Carmen Rumbos Palomares; ESTE: Con la carretera Valera – La Puerta; OESTE: Con las faldas o borde del cerro. Terreno consistente de Quince metros (15mts.), de Frente por Cincuenta Metros (50 mts.) de fondo, con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 mts 2). Con un avaluó total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,00), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte de los derechos y acciones de la adolescente en mención; siendo este por un monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÌVARES (5.625.000,00).


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas

AARR/JLA/Sinney
N° Act. 1160-2