SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: SILVIA ANTONIA SANDOVAL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 24.137.988.
Motivo: Autorización para viajar fuera del país
Actuación N°: 1229-2


SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana SILVIA ANTONIA SANDOVAL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 24.137.988, en representación del adolescente (Se omite el nombre conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° 20.733.351, quien es su hijo por medio de la cual solicita autorización para que el referido adolescente viaje a la Habana-Cuba en compañía de ella, con la finalidad de realizarle intervención quirúrgica, quien es paciente del Convenio Cuba-Venezuela y para decidir el Tribunal acuerda:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la madre del adolescente, viajará junto a su él aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre el mismo y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del adolescente. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana SILVIA ANTONIA SANDOVAL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 24.137.988, para que viaje junto a su hijo el adolescente (Se omite el nombre conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° 20.733.351, con la finalidad de realizarle intervención quirúrgica, quien es paciente del Convenio Cuba-Venezuela, para lo cual deberá viajar a la Habana-Cuba el día miércoles 15-11-2006.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,
El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
Abg. Jorge E. León Alburjas.

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 1:00 p.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.


El Secretario


Abg. Jorge E. León Alburjas.-