Trujillo, 14 de Noviembre de 2006.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ROLAND OSWALDO FRIAS DABOIN y CARMINIA ROSA ANDRADE.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
N° Expediente: 1238-2.-
SINTESIS
Al constar en autos que la niña (Se omite el nombre conforme a lo previsto en el articulo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, en este caso, es hija de ROLAND OSWALDO FRIAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.719, domiciliado en el Municipio Pampanito, |Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y ella a ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito, en fecha 11-10-06 en el cual el padre se comprometió en aportarle la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs) semanal en víveres, los cuales le serán entregados a la madre de la niña, es decir, la cantidad de cien mil (100.000,00 Bs) bolívares mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, además se comprometió a cubrir la mitad de los gastos eventuales como medicina, vestuario, juguetes, útiles y uniformes escolares; igualmente el padre convino en tener un Régimen de Visitas abierto, que no perturbe las actividades escolares de la niña, condiciones estas aceptadas por la madre, ciudadana CARMINIA ROSA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.515, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-10-2006, en el cual el ciudadano ROLAND OSWALDO FRIAS DABOIN, convino en aportar la cantidad de Veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs) semanal en víveres, los cuales le serán entregados a la madre de la niña, es decir, la cantidad de cien mil (100.000,00 Bs) bolívares mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, además se comprometió a cubrir la mitad de los gastos eventuales como medicina, vestuario, juguetes, útiles y uniformes escolares, condiciones estas aceptadas por la madre.


SEGUNDO: El padre convino en tener un régimen de visitas abierto, que no perturbe las actividades escolares de la niña, condiciones estas aceptadas por la madre.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas.


ARR/JELA/Sayonara.-