Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 15 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Parte solicitantes: Jackson Daniel, Jacksenia Filomena, Montilla Quintero Guillermina del Rosario Quintero, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.266.250, 16.266.247 y 9.174.982, respectivamente
Abogados asistentes: Maribel López Paredes y Jesús Butron Vergel. Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.801 y 117.481
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1146-2.
Síntesis.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JACKSON DANIEL, JACKSENIA FILOMENA MONTILLA QUINTERO, GUILLERMINA DEL ROSARIO QUINTERO DE MONTILLA Y (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.266.250, 16.266.247 y 9.174.982 y 19.795.850, en su orden, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y la cuarta adolescente de 12 años de edad, quienes actúan en su nombre, y del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNA), de 7 años de edad, común heredero de la causa, por ser hijo de su padre premuerto ciudadano JHANGER DARLIS MONTILLA QUINTERO , donde solicitan, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.922.484; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO, signada bajo el Nº 40, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Santa Rosalía del Distrito Metropolitano de Caracas. (Folio 25); b.) Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO y GUILLERMINA DEL ROSARIO QUINTERO (Folio 26). c) Partidas de nacimiento de: JHANGER DARLIS, JACKSENIA FILOLENA, JACKSON DANIEL, JOCKSILENI DAIRUTH (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), signadas bajo los Nros. 324, 02, 177, 208 y 67, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y la última por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 27, 28, 29., 30 y 31); d.) Acta de Defunción del ciudadano: JHANGER DARLIS MONTILLA QUINTERO. (folio 32) y e.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Abraham de Jesús Valero Coronado, Ricardo José Hernández Colmenter, Fernando José Pedreañez Prieto y Olga Yaneth Suárez Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.100.636, 4.322.979, 5.505.491 y7 14.598.764 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: JACKSON DANIEL, JACKSENIA FILOMENA, MONTILLA QUINTERO, GUILLERMINA DEL ROSARIO QUINTERO DE MONTILLA, (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)…? respondieron: “…Si los conocemos ¿…Si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO…? respondieron: “…Si lo conocimos de vista trato y comunicación por muchos años, compartíamos con el, …” ¿…Si saben y les consta que el ciudadano MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO, contrajo matrimonio con la ciudadana: Guillermina del Rosario Quintero de Montilla…? respondieron: “…Si y de su uniòn procrearon 04 hijos de nombres JHANGER DARLIS, JACKSENIA FILOLENA, JACKSON DANIEL, (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)… ” ¿…Si saben y les consta que JHANGER DARLIS MONTILLA QUINTERO, murió en fecha 23 de Mayo de 2005…? respondieron: …Si nos consta que murió en esa fecha, ” ¿…Si saben y les consta que dejó un hijo de nombre JOSE EDUARDO MONTILLA ROMERO … ? respondieron: “…Si nos consta …” ¿…Si igualmente saben y les consta que los ciudadanos JACKSON DANIEL, JACKSENIA FILOMENA, MONTILLA QUINTERO, GUILLERMINA DEL ROSARIO QUINTERO DE MONTILLA y los menores (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), son los Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO… ? respondieron: “…Si nos consta … ¿…Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO, era educador activo, adscrito al Ministerio de Educación y educador Jubilado de la Gobernación del Estado Trujillo… ? respondieron: “…Si nos consta …” ¿…Si sabe y el consta que el cujus disfrutaba de su pensión de jubilación, así como de los conceptos y derivados de la misma, la cual era pagada por la Gobernación del Estado… ? respondieron: “…Si nos consta …”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.922.484, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 40, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Santa Rosalía del Distrito Metropolitano de Caracas, a las personas: 1.) JACKSON DANIEL, JACKSENIA FILOMENA MONTILLA QUINTERO, mayores de edad titulares de la cèdula de identidad Nros 16.266.250, 16.266.247 respectivamente, a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.795.850, en su carácter de hijos del causante. 2.) GUILLERMINA DEL ROSARIO QUINTERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.982 en su carácter de cónyuge del fallecido ciudadano: MANUEL DE JESUS MONTILLA CAMACHO. 3.) Y al niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 7 años de edad, común heredero de la causa, por ser hijo de su padre premuerto ciudadano JHANGER DARLIS MONTILLA QUINTERO.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abog. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1146-2.-
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