Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 15 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Solicitante: Mercedes Segovia Godoy, titular de la cédula de identidad N° 9.163.535.
Abogado asistente: Lisbeth Hernández, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1222-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Mercedes Segovia Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.535, asistida por la abogado: Lisbeth Hernández, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, quien actúa en representación de su hijo: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien le solicita al Tribunal autorización para el cobro de dinero, ante la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, por conceptos de prestaciones sociales, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio, dejadas por el causante ciudadano: Miguel Angel Segovia Silva, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.647, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 275, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Mercedes Segovia Godoy, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Mercedes Segovia Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.535, quien actúa en nombre y en representación de su hijo: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione el cobro de dinero, ante la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, por conceptos de prestaciones sociales, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio, dejadas por el causante ciudadano: Miguel Angel Segovia Silva, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.647, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden al adolescente: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/jrec.