República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 15 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Parte solicitante: Yajaira Paredes, titular de la cédula de identidad N° 10.262.549.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1225-2.
Síntesis.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yajaira Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.262.549, quien actúa en nombre y en representación de su hija: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que la niña antes nombrada, sea declarada única y universal heredera del fallecido: Luis Enrique Andrade, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.631. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Luis Enrique Andrade, signada bajo el Nº 164, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo. (Folio 04); b.) Partida de nacimiento de: Rosangela Corómoto Andrade Paredes, signada bajo el Nro. 715, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo. (folio 05); y c.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: Yohana Carolina Araujo y María Dorila Pineda de Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.276.608 y 5.353.707 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si saben y les consta que el padre de mi hija Rosangela Corómoto Andrade Paredes, era el ciudadano: Luis Enrique Andrade…?, respondieron: “…Si, sé y nos consta que el extinto Luis Enrique Andrade, era el papá de: Rosangela Corómoto Andrade Paredes …”. ¿…Si saben y les consta que el ciudadano: Luis Enrique Andrade, falleció en fecha 16 de Agosto de 2006, en el hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó, Estado Trujillo …?, respondieron: “….Si nos consta que el ciudadano: Luis Enrique Andrade, murió en la siguiente fecha 16 de Agosto de 2006, en el hospital “Rafael Rangel”, el cual se encuentra en el Municipio Boconó del Estado Trujillo r…”.¿…Si saben y les consta que mi hija: Rosangela Corómoto Andrade Paredes, es la heredera única y universal del ciudadano: Luis Enrique Andrade…?, respondieron: “…Si nos consta que: Rosangela Corómoto Andrade Paredes, es la única y universal heredera del ciudadano: Luis Enrique Andrade…”.
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como única y universal heredera del fallecido ciudadano: Luis Enrique Andrade, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.631, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 164, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, a su hija: ( Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 1225-2.-
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