SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GRATEROL VILLEGAS DEISY DEL VALLE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.982.733.
DEMANDADO: CASTELLANOS GODOY JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.150.005
MOTIVO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCION
N° Expediente: 03833
Visto el auto inserto al folio 52, se evidencia que el ciudadano CASTELLANOS JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.150.005, manifiesta su voluntad de cancelar la deuda que posee tal como allí es expresada, igualmente se observa inserto al folio 56 que la referida ciudadana Graterol Deisy, acepta dicho ofrecimiento recibiendo ese mismo acto recibe la primera parte de pago.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el ofrecimiento realizado por parte del ciudadano CASTELLANOS GODOY JESUS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.150.005, en fecha 07-11-2006 y aceptado por la ciudadana GRATEROL DEISY, ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al empleador del ciudadano CASTELLANOS GODOY JESUS ALBERTO, a los fines de que descuente del sueldo y salario que puede percibir este, la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00 Bs.) mensualmente hasta que cancele la deuda que posee con la ciudadana Deisy Graterol por la cantidad de un millón trescientos cuarenta mil bolívares (1.340.000.oo Bs.).
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
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