Trujillo, 16 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUZ MARY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.149.424
Abogado Asistente: AURA DURAN GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.964
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 1147-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARY BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.149.424, asistida por la abogada AURA DURAN GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.964, en representación de sus hijos: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: EFRAIN ANTONIO UZCATEGUI VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.743, quien era venezolano, mayor de edad, soltero. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folios 07 al 08); y C) De los testigos evacuados ante este el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, las ciudadanas GUILLERMO JOSÉ MONTILLA, EDDI ISMEY VIVAS DE DIAZ, NILFA JAIMES, ROMAN CABRITA Y LUIS RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.033.545, 13.688.433, 16.243.655, 9.178.897 by 9.326.748 respectivamente, todos domiciliados en el Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Efraín Antonio Uzcategui?, respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo” y manifestaron constarles que: aquéllos son los únicos y universales herederos de dicho ciudadano.
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos del ciudadano: EFRAIN ANTONIO UZCATEGUI VILORIA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.743, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 131, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a la ciudadana LUZ MARY BRICEÑO y a sus dos (02) hijos: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/jmrb
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