República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 16 de Noviembre de 2006.
196° y 147°.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Solicitante: JESUS ANTONIO BERRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.762.353.
Abogado asistente: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 47.499.
Motivo: CURATELA.
Actuación: 1203-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Jesús Antonio Berrios González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.762.353, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de curador especial, a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); habiendo consignado las actas de nacimiento de los adolescentes y niña antes mencionados (folios 03, 04 y 05) y copia certificada de la sentencia de divorcio. (folios 06 al 10). El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 110 del Código Civil, la que debe recaer en la persona de: Rosa Angela Berrios González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.738.569, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: Rosa Angela Berrios González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.738.569, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, curador especial, de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de éllos, ciudadano: Jesús Antonio Berrios González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.762.353, y a solo ese efecto.-

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de esta actuación, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEÓN
ARR/jrec.
ACT. N° 1203-2.-