Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 16 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Por presentada la anterior SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, personalmente por los cónyuges: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ Y MAYRA MARGARITA VILLAMIZAR MONCADA, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 12.045.187 Y 17.266.609, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.032, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.


ARR/JLA/sinney
Exp. N° 1243-2