Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 16 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Solicitantes: MARISOL FERNANDEZ GUDIÑO Y YORVIS JOSÉ QUEVEDO, C.I. N° V.- 13.926.233 y 20.134.694, respectivamente.
Asistidos: Defensoria de la Fundación del Niño Estado Trujillo.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
Expediente: 1245-2
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: MARISOL FERNANDEZ GUDIÑO Y YORVIS JOSÉ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.652.741 y 11.127.135, respectivamente, a favor de los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , de 02 y 03 años de edad, por ante La Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo, cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, mediante el presente auto, puesto que el padre convino por ante dicha Defensoria, en fecha 20-10-2006, en aportarle la suma de Cincuenta mil (50.000,oo) bolívares quincenal a partir del 20-10-2006, por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la ciudadana Marisol Fernández, contra recibo, dicha obligación será aumentada según las posibilidades económicas del padre de los niños, los gastos de medicina, vestido, calzado, uniformes escolares, recreación serán equilibrados entre ambos padres, el padre esta obligado para con ellos a la par que tiene derecho a ser visitado por ellos, de conformidad con
los artículos 365 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, condiciones aceptadas por la madre, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-10-2005, entre los ciudadanos: MARISOL FERNANDEZ GUDIÑO Y YORVIS JOSÉ QUEVEDO, ya identificados, donde el padre convino la suma de Cincuenta mil (50.000,oo) bolívares quincenal a partir del 20-10-2006, por concepto de obligación alimentaría, los cuales
serán entregados a la ciudadana Marisol Fernández, contra recibo, dicha obligación será aumentada según las posibilidades económicas del padre de los niños, los gastos de medicina, vestido, calzado, uniformes escolares, recreación serán equilibrados entre ambos padres, condiciones esta aceptadas por la madre ciudadana: MARISOL FERNANDEZ GUDIÑO.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas se previó entre ambos padres, que será cada 15 días, pudiendo incluir pernota.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 10:30 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas.
ARR/sinney
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