República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano, Casa Hogar Adolescentes Varones
Motivo: Medida de Protección (solicitud de Vacaciones Navideñas)
Expediente N° 00120
Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativas al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa. DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca junto a su representante legal ciudadana: ARAUJO YASMIN COROMOTO, domiciliada en la Floresta Avenida Principal, Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el día 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativo al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/sinney
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano, Casa Hogar Adolescentes Varones
Motivo: Medida de Protección (solicitud de Vacaciones Navideñas)
Expediente N° 00120
Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativas al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa. DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca junto a su representante legal ciudadana: ARAUJO YASMIN COROMOTO, domiciliada en la Floresta Avenida Principal, Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el día 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativo al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/sinney
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño Niña y Adolescente Trujillano, Casa Hogar Adolescentes Varones
Motivo: Medida de Protección (solicitud de Vacaciones Navideñas)
Expediente N° 00120
Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativas al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa. DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca junto a su representante legal ciudadana: ARAUJO YASMIN COROMOTO, domiciliada en la Floresta Avenida Principal, Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el día 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativo al adolescente: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/sinney
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