República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º

Solicitante: Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano. Casa Hogar Adolescentes Varones.
Motivo: Solicitud de Vacaciones Navideñas.
Expediente N° 01729.-

Vista la solicitud de vacaciones navideñas, relativas al adolescente: (Se omite el nombre conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, a partir del 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, al adolescente (Se omite el nombre conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, desde el 15-12-2006 hasta el 07-01-2007, en el hogar de su representante legal ciudadana CANDIDA ROSA FUENTES DELGADO, domiciliada en Las Palmas, Municipio Andrés Bello, Parroquia La esperanza, vía El Trompillo, Estado Trujillo.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas.


En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas.


ARR/JELA/Sayonara.-