SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ y MARIA FERNANDA VILORIA DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.311.972 y 15.407.548.
Abogado asistente: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Expediente: 03599.
SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha veinte (20) de dos mil cinco (2005) y admitido en esa misma fecha, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 24), los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ y MARIA FERNANDA VILORIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.311.972 y 15.407.548, asistidos por la abogado: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 03 (folio 02), procreando una (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partida de nacimiento Nro. 212, expedida por la Prefectura de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo. (folio 18). En fecha veinte (20) de Abril de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos y de bienes y posteriormente en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 33). Al folio Nro. 34, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 41, notificación dirigida a la ciudadana: MARIA FERNANDA VILORIA DURAN, ya identificada, donde se da por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: MARIA FERNANDA VILORIA DURAN, ya identificado, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dos (2002), por ante el Consejo Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 03.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece de oficio que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hijo; por otro lado el padre aportará a su hijo una obligación alimentaria de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000.oo) mensuales.-

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO,

ABOG. JORGE LEON

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABOG. JORGE LEON

ARRjrec.-