Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ARMANDO JESUS GARCIA URDANETA y YULIMER YELITZA TERAN LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.314.140 y 14.309.050.
Abogado asistente: ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 311.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Expediente: 04208.
SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005) y admitido en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 09), los ciudadanos: ARMANDO JESUS GARCIA URDANETA y YULIMER YELITZA TERAN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.314.140 y 14.309.050, respectivamente, asistidos por el abogado: ALVARO TROCONIS PARILLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 311, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio y Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Marzo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio signada al Nº 09. (folio 04), procreando una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partida de nacimiento Nro. 60, expedida por la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo. (folio 07). En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos y de bienes, y posteriormente, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 11). Al folio Nro. 12, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ARMANDO JESUS GARCIA URDANETA y YULIMER YELITZA TERAN LEON, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha tres (03) de Marzo de dos mil uno (2001), por ante el la Prefectura del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 09.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece en que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a su hija, derecho este que se materializará retirando a la menor en horas de la mañana de todos los días Sábados de cada semana, reintegrándola al hogar materno en horas de la tarde del día Domingo; por otro lado en cuanto a la obligación alimentaria se establece de oficio en que el padre aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales.

TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ ABOG. JORGE LEON

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON

ARR/jrec.-