del REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de noviembre de 2006
SALA DE JUICIO N° 02
196° y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: FRANK JAVIER MONTILLA LOBO, titular de la cédula de identidad N° 17.663.550, mayor de edad.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: RAMÓN BELTRAN ESPINOZA, JESUS BELTRAN ESPINOZA Y EDGAR QUINTERO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.654, 39.027 y 2.860.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Expediente: 0713

Consta en autos, que una que fue requerido por el Tribunal, que el ingeniero JOHN QUEVEDO , inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 90.723, experto designado para realizar el avalúo de los bienes que integran el inventario de la sucesión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTILLA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.005.112, realizara la aclaratoria de los informes presentados, el mismo, mediante escrito cursante al folio 417, aclaró que el monto total de lo avaluado por él es la suma de UN MILLARDO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCUENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.251.551.442,00), el tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil realiza la siguiente aclaratoria:
PRIMERO: El valor total del activo hereditario es la suma de UN MILLARDO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÌVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.263.752.190,68).
SEGUNDO: El valor del pasivo hereditario es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.951.305,96).
TERCERO: Se establece que el PATRIMONIO LÍQUIDO HEREDITARIO asciende a la suma de UN MILLARDO DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.220.800.884,72) .
Téngase a la presente aclaratoria como parte integral del fallo dictado el 02 de noviembre de 2006, cursante del folio 400 al 409 del expediente.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG .ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

AARR/JELA/aarr
Exp. 0713