Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: ALEXANDER JESUS MARIO LA CRUZ ARAUJO Y ELENA DEL CARMEN VILLARREAL, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 16.534.444 Y 15.943.622 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ELIO RIVAS VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.713, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Juez Suplente Especial,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario,


Abg. Jorge E. León Alburjas



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.



ARR/JELA/jmrb
Exp. N° 1246-2