Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Sala de Juicio N° 2
 
 
 
Trujillo, 17 de Noviembre de 2006
 
196° y 147°
 
 
 
Por  presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: ALEXANDER JESUS MARIO LA CRUZ ARAUJO Y ELENA DEL CARMEN VILLARREAL, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 16.534.444 Y 15.943.622 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos  por el abogado en ejercicio: ELIO RIVAS VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.713, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
 
 
       
 
 
     La Juez Suplente Especial,
 
 
 
  Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
 
 
                                                            El Secretario,
 
 
 
                                                   Abg. Jorge E. León Alburjas
 
 
 
 
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.
 
 
 
 
ARR/JELA/jmrb
 
Exp. N° 1246-2
 
 
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