SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yrmila Omaira García Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.543, Asistido por la Abog. Lisbeth Hernández
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1168-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana Yarmila Oamira García Díaz, asistida por la Defensora Pública de Protección Abog. Lisbeth Hernández, quien representa al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECDIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo el Nro. 500, correspondiente al año 1992, en la que se incurrió en el error material de colocar el nombre del niño de la siguiente manera: “….(SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECDIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)….”, siendo lo correcto: “(SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECDIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECDIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, la cual se encuentra asentada, en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, bajo el Nro. 500, correspondiente al año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando el nombre correcto del niño es: “(SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECDIO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:44 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/amct.
Exp N° 1168-2