DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ADAN ANTONIO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.613
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 1171-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: ADAN ANTONIO CAÑIZALEZ, asistido por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público actuando en representación de la niña (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 08, correspondiente al año 1999, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que la niña fue presenta por ante la Prefectura de la Parroquia Carache siendo lo correcto “Parroquia La Concepción ”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma
sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 08 del año 1999, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que la parroquia donde fue presentada la niña es La Concepción y no Carache. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
N° EXP: 1171-2
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