Trujillo, 02 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas Villegas
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: 1188-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas Villegas, actuando en representación del Niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 639, correspondiente al año 1.995, se incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del padre a la madre “9.166.238” siendo el número correcto “5.794.967”
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 639, correspondiente al año 1.995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el número correcto de la cédula de identidad de la madre es 5.794.967”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1188-2