República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 02 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: Marilina del Carmen Montilla, titular de la cédula de identidad N° 5.768.745.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1195-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Marilina del Carmen Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.768.745, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que su persona y sus hijos antes nombrados, sean declaradas únicos y universales herederos del fallecido: Rafael Segundo Campos, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.396.709. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Rafael Segundo Campos, signada bajo el Nº 212, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (Folio 07); b.) Partidas de nacimiento de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signadas bajo los Nros. 3349, 1643, 3018 y 438, expedidas todas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folios 08, 09, 10 y 11); y c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Luis Antonio Suárez, Magaly Josefina Hernández de Terán y Leismar Corómoto Terán Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.500.514, 3.462.542 y 13.896.441 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Dirán los testigos, si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y del mismo modo si conocieron a mi concubino Rafael Segundo Campos, quien falleciera, en esta Ciudad de Valera del Estado Trujillo, en fecha 20 de Marzo del 2006…?, respondieron: “…Si las conocemos de vista, trato y comunicación desde hace mucho años, de la misma manera a su concubino y sabemos que murió el 20 de Marzo del 2006 …”. ¿…Dirán los testigos si saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de nuestro causante Rafael Segundo Campos…?, respondieron: “…Si sabemos y nos consta que ellos son sus únicos y universales herederos del ciudadano: Rafael Campos…”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del ciudadanos: Rafael Segundo Campos, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.396.709, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 212, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, a sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 1195-2.-