REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2


Trujillo, 24 de Noviembre de 2006



SOLICITANTE: YUBELYS CAROLINA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.653.337.
MOTIVO: TUTELA
EXPEDIENTE: 04204


Vista la solicitud de TUTELA, a favor de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), proveniente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde manifiestan que la madre de los niños ciudadana: MIREYA DEL ROSARIO ALVAREZ, falleció en fecha 02-09-2005, según costa en acta de Defunción Nro. 09, expedida por el Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde manifestaron que los padres de los referidos niños no pueden ser localizados para que se responsabilicen por ellos, en fecha 21 de Abril del 2006 la ciudadana YUBELYS CAROLINA ALVAREZ, acepto ser la tutora de los niños, (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 324 del Código Civil lo siguiente:


“En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”

El Tribunal observa que la ciudadana YUBELYS CAROLINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.653.337, no presentó ante este Despacho los nombres del los integrantes del Consejo de Tutela, pese a que fue requerido por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de tutela.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de Tutela realizada por la ciudadana: YUBELYS CAROLINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.653.337, intentada por ante este Tribunal a favor de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario,


Abog. Jorge León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Leòn Alburjas

AARR/JLA/sinney