República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 24 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Parte solicitante: Nancy Coromoto Carrillo, titular de la cédula de identidad N° 11.134.967
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1089-2.
Síntesis.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Nancy Coromoto Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.134.967, quien actúa en representación de sus hijas: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 7 y 8 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado, LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°111.858, donde solicitan que las niñas antes nombradas, sean declaradas únicas y universales herederas del fallecido: BANY JOSÉ MERCADO DABOIN, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.217.238. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: BANY JOSÉ MERCADO DABOIN, signada bajo el Nº 278, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folio 03); b.) b) Partidas de nacimiento de: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), signadas bajo los Nros. 340 y 339, expedidas la primera por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, la Segunda por el Registrador Principal del Estado Trujillo, (folios 04 al 07); c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Zoraida Coromoto Ávila Graterol, Rubén Darío Aldana y Elsy del Carmen Moreno Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.378.200, 18.734.384 y 16.463.167, respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: NANCY COROMOTO CARRILLO…? respondieron: “…Si la conocemos desde hace varios años, …” ¿…Si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano: BANY JOSÉ MERCADO DABOIN…? respondieron: “…Si lo conocimos de vista, trato y comunicación… ” ¿…Si por el conocimiento que de él dicen tener saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados procrearon hijos…? respondieron: …Si nos consta que tuvieron dos (2) hijas, ” ¿…Digan los testigos el nombre de la hijas que procrearon los ciudadanos NANCY COROMOTO CARRILLO Y BANY JOSÉ MERCADO DABOIN… ? respondieron: “…(se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)…” ¿…Si igualmente saben y les consta que el ciudadano: BANY JOSE MERCADO DABOIN, falleció en un accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de Trujillo… ? respondieron: “…Si nos consta estuvimos en el sitio de los hechos…” ¿…Si en el momento de la muerte del ciudadano: BANNY JOSÉ MERCADO DABOIN, tienen conocimiento quienes quedan como Únicos y Universales Herederos… ?
respondieron: “…Sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: BANY JOSÉ MERCADO DABOIN, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.217.238, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 278, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a sus hijas: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 7 y 8 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abog. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1089-2.-
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