SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 24 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSÉ DEL CARMEN BARRETO Y MARISOL ALTUVE DE BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.313.122 y 9.152.298 respectivamente
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.858
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 1194-2

SINTESIS

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN BARRETO Y MARISOL ALTUVE DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.313.122 y 9.152.298 respectivamente, representantes legales de la adolescente: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliados en Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 111.858, donde solicitaron al Tribunal autorización para la venta de un inmueble ubicado en el Edificio Guatacaro, Urbanización Parque Residencial El Prado, situado en el Sector La Aguadita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, adquirida según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 30, protocolo primero. Tomo séptimo, propiedad de la adolescente: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN BARRETO Y MARISOL ALTUVE DE BARRETO, ya identificados, para la venta de un inmueble tipo apartamento, ubicado en el Edificio Guatacaro, Urbanización Parque Residencial El Prado, situado en el Sector La Aguadita, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, adquirida según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 16 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 30, protocolo primero. Tomo séptimo. Propiedad de la adolescente: se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: escalera del edificio; SUR: apartamento 3-B2 entrada B del Edificio; ESTE: apartamento n° 3-A2 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Operación esta por la suma de sesenta y dos millones ciento dieciocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 62.118.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte del niño en mención.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas





AARR/JELA/jmrb
N° Act. 1194-2