SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MARIA GREGORIA ESPINOZA UZCATEGUI Y DARIO ANTONIO MELENDEZ MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.333.079 Y 22.624.752.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1250-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 05, 04, 02, años y cinco (05) meses de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, son hijos del ciudadano DARIO ANTONIO MELENDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.333.079, domiciliado en Agropecuaria el Paso, Parroquia San Juan, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante El Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 25-05-2006, el pago Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.50.00,oo) semanal. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, de igual manera a cubrir los gastos del mes de Diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA GREGORIA ESPINOZA UZCATEGUI, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25-05-2006, entre los ciudadanos MARIA GREGORIA ESPINOZA UZCATEGUI Y DARIO ANTONIO MELENDEZ MOSQUERA, realizado ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino el pago Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.00,oo) semanal, por concepto de Obligación alimentaria. Así mismo se compromete a cubrir los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, de igual manera a cubrir los gastos del mes de Diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA GREGORIA ESPINOZA UZCATEGUI, ya identificada.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/Sinney
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