Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, personalmente por los cónyuges: RUBEN JOSÈ LISCANO PEREZ Y YAXNELLY TERESA LUQUE ARAUJO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 12.258.404 y 12.499.623, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: CARLOS MUÑOZ NAVA Y MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.118 y 71.069 respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.



ARR/JLA/sinney
Exp. N° 1252-2