SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de NOVIEMBRE de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Floriselda del Carmen Briceño de Colmenares y Narciso Antonio Colmenares, titulares de la cédula de identidad N° V-11.615.128 y 8.724.291
ABOGADOS ASISTENTES: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Bolívar Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visita
EXP: 1253-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las adolescentes (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijas del ciudadano: Narciso Antonio Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.291, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijas y a su vez ellas tiene el derecho de ser visitadas por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 27-06-2005, en aportarle la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) en especie cada quince días a partir del 01 de

Julio del 2005, de la misma manera se Comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, útiles escolares y juguetes en la época decembrina igualmente establecieron un régimen de visitas donde el padre compartirá con sus hijos los días Sábados desde las 12:00 p.m., hasta las 03:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Floriselda del Carmen Briceño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.615.128, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-06-2005, entre los ciudadanos: Floriselda del Carmen Briceño de Colmenares y Narciso Antonio Colmenares, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar Estado Trujillo en donde el padre, aportará la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) en especie cada quince días a partir del 01 de Julio del 2005, de la misma manera se Comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, útiles escolares y juguetes en la época decembrina.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de donde el padre compartirá con sus hijas los días Sábados desde las 12:00 p.m., hasta las 03:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana ya identificada.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1253-2