SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Lisbeth Carolina Carrillo Rodríguez y Gabriela José Rojo García titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.014.604 y 5.774.940
ASISTIDOS: Defensoria de la Fundación del niño Trujillo Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación Obligación Alimentaría, Régimen de visitas y Reconocimiento Voluntario
Exp: 1259-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: Lisbeth Carolina Carrillo Rodríguez y Gabriel Rojo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.014.604 y 5.774.940, a favor de la niña(Se omite el nombre de acuerdo alo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 03, meses de edad, por ante la Defensoria de la Fundación del Niño del Municipio y Estado Trujillo, cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, mediante el presente auto, puesto que el padre convino por ante dicho consejo, en fecha 27-10-2006, en aportarle la suma de TREINTA Y CINCO MIL (35.000,oo) bolívares semanales, lo cual serán depositados en una cuenta de ahorro apertura para tal fin a nombre de la madre, ciudadana: Lisbeth Carolina Carrillo Rodríguez, en el mes de Diciembre se depositara una quincena extra por concepto de aguinaldos los cuales contribuye, al interés superior del beneficiario que nos ocupan, a quienes se dirigen la cancelación de dicha obligación alimentaría, los gastos de medina, vestuario, educación y recreación serán compartidos por ambos padres, igualmente se estableció un Régimen de Visitas abierto previo acuerdo entre las partes, es por los que con base a los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27, 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1, 2, 7, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuyen los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por emisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:



PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-10-2006, entre los ciudadanos: Lisbeth Carolina Carrillo Rodríguez y Gabriel José Rojo García, donde el padre convino en aportar la suma de TREINTA Y CINCO MIL (35.000,oo) bolívares semanales, lo cual serán depositados en una cuenta de ahorro apertura para tal fin a nombre de la madre, ciudadana: Lisbeth Carolina Carrillo Rodríguez, en el mes de Diciembre se depositara una quincena extra por concepto de aguinaldos los gastos de medina, vestuario, educación y recreación serán compartidos por ambos padres, condiciones aceptadas por la madre

SEGUNDO: Se decreta el reconocimiento voluntario de la niña (Se omite el nombre de acuerdo alo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 03 meses de edad respectivamente, hecho por su padre ciudadano: GABRIEL JOSÈ ROJO GARCÌA, ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, oficiándose a la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de que en el acta de nacimiento N° 1483, correspondiente al año 2006, y estampen la nota marginal respectiva,

TERCERO: Se estableció un Régimen de Visita abierto previo acuerdo establecido entre las partes

CUARTO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homólogatorio.

QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente



La Juez Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas




En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias



EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas



AARR/JELA/KDVD
EXP: 1259-2