SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 24 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA ROSALBA RAMIREZ y JAIME DE JESUS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.742.689 y NO POSE
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1262-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 01 año de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y Régimen de Visitas, es hijo del ciudadano JAIME DE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- NO POSE, domiciliado en el Sector Las Rurales, primera entrada del cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Bolívar, habida cuenta que el padre convino en fecha 16-11-2006, suministrarle la leche, alimentos, verduras, víveres para su sustento, igual que vestido y zapatos. Al igual que cuando el niño este enfermo le suministrará los medicamentos, anexo recipe médico. Se fija un Régimen de Visita para los días domingos en donde el niño podrá salir con su progenitor y devolverlo el mismo día, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ROSALBA RAMIREZ A, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-11-2006, entre los ciudadanos MARIA ROSALBA RAMIREZ A y JAIME DE JESUS ROJAS, realizado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar, habida cuenta que el padre convino en fecha 16-11-2006, suministrarle la leche, alimentos, verduras, víveres para su sustento, igual que vestido y zapatos. Al igual que cuando el niño este enfermo le suministrará los medicamentos, anexo recipe médico. Se fija un Régimen de Visita para los días domingos en donde el niño podrá salir con su progenitor y devolverlo el mismo día, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ROSALBA RAMIREZ A, ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:10 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/amct