REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: GIL VILLEGAS ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.162.569.-
Apoderado judicial: el abogado MARCOS RUBEN GODOY FRIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.285.
Demandada: ANNA ELENA SIMBOLO ALIZO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.290.-
Apoderada judicial: la abogada: LUZ ELENA IZARRA Y RITA ARAQUE DE RIVERO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los N° 34.437 y 77.643.
Motivo: Revisión de sentencia de Obligación Alimentaria
Exp. N° 14735.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: GIL VILLEGAS ENRIQUE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.162.569, domiciliado en la primera calle, casa s/n Frente a la Carretera Panamericana, Parroquia Jalisco Municipio Motatan del Estado Trujillo, donde demandó por revisión de sentencia obligación alimentaria a la ciudadana ANNA ELENA SIMBOLO ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.161.290.-
alegando lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que el sentenciadora no tomó en cuenta al momento de fijar dicha pensión, la capacidad económica de poderdante… por otra parte, mi mandante hace vida concubinaria con la ciudadana SANDRA YOBELIS CASTELLANOS RIVERO… a la cual tiene que mantener igualmente y de cuya relación procrearon un niño varón que lleva por nombre ( se omite su nombre por disposición de al lopna)… es por lo que solicito a su competente autoridad y en nombre y representación de la mandante se proceda a la revisión de dicha pensión alimentaría ajustándola a su capacidad económica… ”

Consignó copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-11-2000, constancia de trabajo del ciudadano ENRIQUE GIL, demandado de autos, constancia de convivencia con la ciudadana SANDRA YOBELIS CASTELLA, igualmente consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño ( se omite su nombre por disposición de la lopna).
En fecha 09 de agosto de 2004, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y citación a la demandada.
En fecha 17-09-2004, la Fiscal del Ministerio Público se da por notificada.
En fecha 27-10-2004, la demandada de autos se da por citada.
En fecha 16-11-2004, la ciudadana SIMBOLO ALIZO ANNA ELENA, contestó la demanda alegando que no está de acuerdo con la reducción de obligación alimentaria realizada por el padre de su hija por elevado costo de la vida, igualmente solicitó el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales que pudiera percibir en su sitio de trabajo.
De los folios 89 al 92 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Se evidencia al folio 101 y su vuelto escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
De los folios 102 al 116 se evidencia inspección judicial.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su escrito inicial promovió partidas de nacimiento de sus hijos DIANA CAROLINA (20 años); ALEXANDER ANTONIO (18 años); ( se omite su nombre por disposición de la lopna) (12 años) y ( se omite su nombre por disposición de la lopna) (07 años) insertas a los folios 21, 22, 23, 24, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de documentos público y los mismos no fueron tachados de falsos, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, logrando probar que tiene un niño y un adolescente.
Parte demandada: En el lapso legal correspondiente promovió los siguientes documentos:
1.- Promovió facturas de gastos insertas a los folios 105 al 111 las mismas se desechan a los fines del proceso por cuantos son documentos emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Provomio facturas de CADAFE, inserta los folios 112 y 113 con tales facturas la parte demanda logró probar que tiene ese egreso, esta juzgadora le concede valor probatorio.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:

“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo”.

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto que hay nuevos supuestos como la existencia de su hijo ( se omite su nombre por disposición de la lopna), no es menos cierto que la cantidad fijada como obligación alimentaria en fecha 02-11-2000, es de 69,44% de un salario mínimo, resulta por el contrario insuficiente para cubrir gastos de manutención, estudio, vestido, calzado para los beneficiarios de la misma, en consecuencia declara sin lugar la demanda de revisión de obligación alimentaria por disminución incoada por GIL VILLEGAS ENRIQUE JOSE, contra ANNA ELENA SIMBOLO ALIZO, en efecto se mantiene vigente lo decidido en fecha 02-11-2000.-
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decide:



DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la REVISION, de sentencia de obligación alimentaria, incoada por GIL VILLEGAS ENRIQUE JOSE, contra ANNA ELENA SIMBOLO ALIZO, y se ratifica en cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-11-2000.-
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida
Exp. 14735