Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 28 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARITZA JOSEFINA PARRAGA DE GARCIA
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 1244-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA PARRAGA DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.782.475, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, defensor Público de Protección, en representación de su hija la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), así como del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, donde pide sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.355.528 quien era venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Partida de nacimiento de los citados hijos (folios 09 al 11), B) Acta de Matrimonio inserto al folio 12. C) Acta de defunción inserto a los folios 13 y 14. D) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de Los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo. Dichos ciudadanos ANA GRACIELA PADILLA DE GONZALEZ, MANUEL RAMOS GONZALEZ y LESBIA COROMOTO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.313.978, 3.905.708 y 10.039.305 Respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Pampanito y Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si me conocen de vista trato y comunicación así como también conocían en igual orden de ideas a quien era mi esposo ciudadano (occiso) RAFAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, cabo Primero de Tránsito Terrestre, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.355.528 y de igual domicilio? CONTESTO: Si la conozco e igualmente conocí a su esposo“. ¿Diga el testigo si sabe y les consta que en fecha 25-09-2006 falleció en el Hospital del Seguro Social apostado en la Parroquia Matríz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo mi conyugue ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA? CONTESTO: “Si se y me consta que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Trujillo, Edo Trujillo el 25-09-06. ¿Diga el Testigo si saben y les consta que para el momento del fallecimiento de mi conyugue ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, sus unicos y universales herederos son sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA) Y JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, antes mencionados y mi persona? CONTESTO: “Si me consta que los únicos y universales herederos del extinto Rafael Antonio Garcia son sus 2 hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA) y Jean Carlos García Parraga y su esposa Maritza Josefina Parraga de García
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), así como el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA, tal como constan en las actas de nacimiento cursante a los folios 09 y 11, así como respecto de su cónyuge ciudadana MARITZA JOSEFINA PARRAGA DE GARCIA, según consta en acta de matrimonio cursante al folio 12, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, fallecido en fecha 25 de Septiembre de 2.006, como consta en el acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo signada bajo el Nº 47 del año 2006, a su esposa MARITZA JOSEFINA PARRAGA DE GARCIA y a sus hijos la adolescente: LISBETH ANDREINA GARCIA PARRAGA y al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA PARRAGA.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.



La Juez Suplente Especial,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz



La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/amct
N° Exp. 1244-2