Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Solicitante: Isabel Teresa Ruza, titular de la cédula de identidad N° 5.783.998.
Abogado Asistente: Luis Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 111.858.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1247-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Isabel Teresa Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.998, asistida por el abogado: Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 111.858, quien actúa en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 y 04 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para los tramites y retiro de dinero, ante el Banco Banesco Entidad Trujillo, por concepto de ahorros dejados por el causante ciudadano: Gregorio Enrique Terán, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.865, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 30, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: Isabel Teresa Ruza, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 y 04 años de edad, y las representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las adolescentes y el niño que nos ocupan, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Isabel Teresa Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.998, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 y 04 años de edad, para los trámites y retiro de dinero de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0134-0445-32-4455051555, por un monto de 2.492.590,05 del Banco Banesco entidad Trujillo, la cual pertenecía al ciudadano: Gregorio Enrique Terán, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.865, debiendo el Gerente de dicha entidad bancaria elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 y 04 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
ARR/amct.
Exp Nº 1247-2.-
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