SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 28 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JIMENEZ ROBLES RAUL ANTONIO Y NIÑO BRACAMONTE ROSA DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.134.722 y 12.498.256
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO- ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1267-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite el nombre de acuerdo a los establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 09 y 06 y del adolescente RY FERNANDO JIMENEZ NIÑO, de 12 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano JIMENEZ ROBLES RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.722, domiciliado en el sector, Pueblo Nuevo, calle la Florida, Casa # 12-17, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-11-2006, cancelar a favor de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, equivalentes a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de los niños, así mismo cubrirá la mitad de los demás gastos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: NIÑO BRACAMONTE ROSA DEL VALLE, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley el Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado, entre los ciudadanos JIMENEZ ROBLES RAUL ANTONIO Y NIÑO BRACAMONTE ROSA DEL VALLE, realizado ante, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-11-2006, cancelar a favor de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, equivalentes a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de los niños, así mismo cubrirá la mitad de los demás gastos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: NIÑO BRACAMONTE ROSA DEL VALLE, ya identificada.
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas siempre y cuando los niños se sientan dispuestos a compartir con su padre.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/Sinney
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