REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: Leyda Rosa Olivar Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-9.007.027.
MOTIVO: Colocación familiar a favor de la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
EXPEDIENTE: N° 04333.-
SINTESIS
Consta en autos al folio 01, solicitud realizada por la ciudadana: Leyda Rosa Olivar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.007.027, de colocación familiar a favor de la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la progenitora de la niña, se la entregó ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, según se evidencia del acta levantada ante ese despacho en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil cinco (2005), razón por la cual el Tribunal en auto de admisión dictado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005), ordenó las evaluaciones psicológica, psiquiátrica y social a la solicitante ciudadana: Leyda Rosa Olivar Blanco, ya identificada,
Del resultado de las evaluaciones realizadas a la solicitante de determino estabilidad emocional y afectiva, ya que a pesar de que actualmente no posee una pareja, indica sentimientos de bienestar personal, que son generados por su adecuado nivel de autoestima. Asimismo refiere preocupación por el bienestar de la niña Oriana, a quien identifica como su hija, y con la que evidencia manifestaciones de cariño, comprensión y respeto; por lo que se observa una estructura afectuosa entre ambas, con lasos afectivos sólidos de unión y compenetración.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.
Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana: Leyda Rosa Olivar Blanco, cumple con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, de la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: Leyda Rosa Olivar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.007.027, domiciliada en la urbanización San Blas II, avenida Michelena, edificio B, bloque N° 01, piso N° 08, apartamento 8-11, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de la niña por un lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, EL Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
AARR/jrec.
EXP: 04333.-
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