DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RUBEN ELIGIO LOZADA BRICEÑO y ELDA DEL CARMEN SALAS VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.794.627 y 2.626.683.
Abogado asistente: EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.008.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05064.
SINTESIS
El ciudadano: Rubén Eligio Lozada Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.794.627, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistido por el abogado: Eugenio Enrique Hernández García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.008, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadana: Elda del Carmen Salas Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.626.683, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, contraído en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vinculo matrimonial se procreó un hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), la cónyuge ciudadana: Elda del Carmen Salas Valecillos, ya identificada, se da por citada, quien en la oportunidad de su comparecencia a éste Tribunal se presentó y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: Rubén Eligio Lozada Briceño y Elda del Carmen Salas Valecillos, ya identificados, contrajeron en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 39.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación alimentaria se establece en que el padre aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, más la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) adicionales al monto de obligación alimentaria en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el N° 01080108790200336124 del Banco Provincial, por último en cuanto al régimen de visitas se establece de oficio a favor del padre la cual podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de su hijo. De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-
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