SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RIGO ALBERTO MATOS ANDARA y SILVIA ELENA SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.031.953 y 15.294.351.
Abogados asistentes: JOSE ANTONIO BRAVO y JHON CARLOS RODRIGUEZ ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 73.552 y 96.294.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05097.
SINTESIS

Los ciudadanos: RIGO ALBERTO MATOS ANDARA y SILVIA ELENA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.031.953 y 15.294.351, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JOSE ANTONIO BRAVO y JHON CARLOS RODRIGUEZ ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 73.552 y 96.294, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RIGO ALBERTO MATOS ANDARA y SILVIA ELENA SULBARAN, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 16.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: SILVIA ELENA SULBARAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: RIGO ALBERTO MATOS ANDARA, ya identificado, aportara la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos en horarios que no perturbe sus actividades escolares y el normal desarrollo de estos, llevarlos con él, en los periodos de vacaciones (navidades, semana santa, receso escolar, carnaval), siempre de acuerdo con los niños y la madre de éstos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.-