República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 29 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Partes solicitantes: Luis Alexander Pérez González
Motivo: reconocimiento Voluntario
Expediente Nº 0842.-
Síntesis.
Vista la solicitud hecha por la abogado: Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste a la ciudadana: Soraya Josefina Gil Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.275.139, domiciliado en la Calle Comercio, Casa S/Nº Pampan Jurisdicción del Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien le informa a este despacho que en la defensoria de protección el ciudadano: Luis Alexander Pérez González, titular de la cédula de identidad N° 12.940.300, realizó voluntariamente el reconocimiento de su hija: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para las niñas anteriormente mencionadas.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: Luis Alexander Pérez González, titular de la cédula de identidad N° 12.940.300, hizo de su hija: (Se omite el Nombre de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nro. 450, de fecha 15 de Noviembre del año 2002, estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A
ARR/amct.-
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