SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Maria de los Santos Pimentel Valera. C.I. N° 10.259.804
Asistido: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 1097-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Maria de los Santos Pimentel Valera, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón, en su carácter de Defensor Público de Protección del Estado Trujillo, quien representa a los niños: (Se omite su nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 08 y 06 años de edad respectivamente, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de los ya mencionados niños, las cuales se encuentran asentadas en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo los Nros. 17 y 160 respectivamente, correspondientes al año 2000, en la que se incurrió en el error material de omitir el lugar de nacimiento de los referidos niños, los cuales nacieron en el Hospital Materno Infantil “Dr. Joel Valencia Parparcen”, ubicado en Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; así como de colocar de manera errónea el número de la cédula de la madre de los niños ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS PIMENTEL VALERA, en la partida de la niña MARIA GUADALUPE, se colocó de la siguiente manera: “….10.289.804….”, y en la partida del niño JOSE DANIEL, se coloco “…10.259.304…”, siendo lo correcto: “…10.259.804… ”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento de los niños: (Se omite su nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de 08 y 06 años de edad respectivamente, las cuales se encuentran asentadas, en la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo los Nros. 17 y 160 respectivamente, correspondientes al año 2000, en el sentido de que se asienten las respectivas notas marginales indicando el lugar de nacimiento de los niños quienes nacieron en el Hospital Materno Infantil “Dr. Joel Valencia Parparcen”, ubicado en Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, e indicando el número correcto de la cédula de la madre de los niños el cual es: “…10.259.804…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:20 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/sinney.
Exp N° 1097-2