SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Defensor Público Abogado: Omar Danilo Calderón.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente: 1201-2.
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público N° 16 para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado: Omar Danilo Calderón, actuando en representación de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de los ya mencionados niños, las cuales se encuentran asentada las de los dos primeros niños en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo y la del tercer niño en la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza Fría del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 38, 190 y 175, correspondientes a los años 2003, 2002 y 2005, en la cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas actas de nacimiento como número de la cédula de identidad de la progenitora de los niños el siguiente: “…17.606.721…”, siendo lo correcto: “….17.606.724…”. De la misma manera se incurrió en el error material en el caso del niño: Diego Alejandro Villarreal, de colocar lo siguiente: “…Que la niña que presenta…”, siendo lo correcto: “…Que el niño que presenta…”, y por último referente al niño: Jesús Adrián Briceño Villarreal, se incurrió en el error material de colocar como fecha de presentación la siguiente: “…Veintitrés de dos mil cinco…”, siendo lo correcto: “…Veintitrés de Diciembre de dos mil cinco…”.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se encuentran asentada las de los dos primeros niños en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera, Estado Trujillo y la del tercer niño en la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza Fría del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 38, 190 y 175, correspondientes a los años 2003, 2002 y 2005, en el sentido de que se asienten las respectivas notas marginales indicando que el número de la cédula de identidad de la progenitora de los niños es: “….17.606.724…”. De la misma menar deberán indicar en el caso del niño Diego Alejandro Villarreal, lo siguiente: “…Que el niño que presenta…”, y por último referente al niño Jesús Adrián Briceño Villarreal, deberán indicar como fecha de presentación la siguiente: “…Veintitrés de Diciembre del dos mil cinco…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León.
ARR/jrec.-
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