Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 29 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
Actuación Nº 1251-2.-
Parte solicitante: ALBA MARINA VALLADARES DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.376.048.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Síntesis.
Vista la solicitud realizada por el abogado: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.706.347, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALBA MARINA VALLADARES DE ZAMBRANO, en representación de sus hijas: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES “INPARQUES”, las prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio dejado por el causante ciudadano: Luis Alberto Zambrano Medina , quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.638.348, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 183, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: ALBA MARINA VALLADARES DE ZAMBRANO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), y las representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para las beneficiarias que nos ocupan, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ALBA MARINA VALLADARES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.376.048, quien actúa en nombre y representación de sus hijas: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES “INPARQUES”, las prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio dejado por el causante ciudadano: Luis Alberto Zambrano Medina , quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.638.348, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 183, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de dicha Empresa, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota que le corresponde por concepto de beneficios, a sus hijas: Luisana Andreina y Mariana Andreina Zambrano Valladares, a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretaria Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/sinney
Exp N° 1251-2.-
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