Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FANNY COROMOTO MORILLO NAVA y MIGUEL DE JESUS CEGARRA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.032.317 y 5.764.945 respectivamente.
Abogado asistente: MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04905.
SINTESIS

La ciudadana: FANNY COROMOTO MORILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.317, asistida por la abogado: MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadano: MIGUEL DE JESUS CEGARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.764.945, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, contraído en fecha ocho (08) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006), el cónyuge ciudadano: MIGUEL DE JESUS CEGARRA PEREZ, ya identificado, se da por citado, quien en la oportunidad de su comparecencia a éste Tribunal se presentó y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: FANNY COROMOTO MORILLO NAVA y MIGUEL DE JESUS CEGARRA PEREZ, ya identificados, contrajeron en fecha ocho (08) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 02.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación alimentaria se fija en que el padre aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, por último en cuanto al régimen de visitas se establece a favor del padre el cual podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de desarrollo de sus hijos. De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.
ARR/jrec.
Exp N° 04905.-