SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 03 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: AFRICA FUENTES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.282.746
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1208-2
SINTESIS
Visto los recaudos anexos numérese désele entrada y el curso de ley correspondiente, a la solicitud realizada por la ciudadana: AFRICA FUENTES ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.282.7467, asistida por la abogada ARMIDA YUDITH VERA LEÓN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 80.138, igualmente vista la autorización otorgada por el padre ciudadano: Jeferson Adad Campa Lerma, donde confiere amplio poder a la ciudadana: Africa Fuentes Rosales, para poder tramitar pasaporte de su hija la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), solicitan autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte de la niña anteriormente mencionada, el Tribunal observa que los solicitantes son los representantes legales de ella a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, que le otorga la facultad de autorizarlos para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana AFRICA FUENTES ROSALES, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación del pasaporte de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/sinney
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