SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LEONARDO ALFREDO MONTILLA DELGADO y LINARES GARCES TANIA DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.504.720 y 10.397.457
ASISTIDOS: ABOG. MARLENE CABEZAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 1218-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en Artículo 65 de la LOPNA), de 14 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano LEONARDO ALFREDO MONTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.720, domiciliado en la Calle 9, entre Avenida 14 y 15, Casa Nº 22, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el adolescente tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 16-10-2006, aportarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre depositará en cuenta bancaria que abrirá la madre de mi hijo, para tal fin. Así mismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera me comprometo a darle igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LINARES GARCES TANIA DEL ROSARIO, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16-10-2006, entre los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILLA GARCES y LINARES GARCES TANIA DEL ROSARIO, realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 16-10-2006, aportarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el padre depositará en cuenta bancaria que abrirá la madre de mi hijo, para tal fin. Así mismo los gastos de Medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera me comprometo a darle igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LINARES GARCES TANIA DEL ROSARIO , ya identificada.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 12:11 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/amct