SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Noviembre de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA ESTACIANA CEGARRA ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 5.760.135
DEMANDADO: LUIS FERNANDO TERAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 5.760.240
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° Expediente: 01915

SINTESIS

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 29-01-04, por lo que ha pasado más de dos años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero: Se decreta la perención de esta instancia de la Demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MARIA ESTACIANA CEGARRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.135.-

Segundo: Notifíquese a la parte a la ciudadana MARIA ESTACIANA CEGARRA ALDANA.



La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas






ARR/JELA/jmrb