SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 08 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: GLAMIFER ARGLAY VETENCOURT ABREU. C.I. Nro.
12.541.979
Abogado Asistente: RAMÓN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.146
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 1029-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: GLAMIFER ARGLAY VETENCOURT ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.973, representante legal y progenitora de la adolescente: ALEXANDRA MAZA VETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.502.698, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado RAMÓN FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 57.146, donde solicitaron al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, y vista la autorización del ciudadano: ERNESTO LUIS MAZA ARAGAY, progenitor de la adolescente, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble ubicado en la urbanización José Humberto Contreras, Morón, en la parte alta de la casa N° 19, sector 2 de la calle 4, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, que es propiedad de la adolescente: ALEXANDRA MAZA VETANCOURT, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 31 de Mayo de 2005, bajo el N° 14, Tomo 21, protocolo primero, segundo trimestre, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: con una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts), con la calle 4; SUR: con igual medida que el Norte, con solar de la casa N° 06 de la vereda 24; ESTE: con una extensión de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25mts) con la casa N° 17 de la calle 04; OESTE: igual medida al Este con la casa N° 21 de la calle 04. El inmueble tiene un área de construcción de tres habitaciones, dos salas sanitarias, un lavadero, una cocina, dos salas, un comedor y un estacionamiento que mide seis metros de ancho por seis metros de largo (06 x 06 mts2), y se encuentra en la planta baja.


El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.


Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


DISPOSITIVA


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GLAMIFER ARGLAY VETENCOURT ABREU, ya identificada, para la venta de un inmueble ubicado en la urbanización José Humberto Contreras, Morón, en la parte alta de la casa N° 19, sector 2 de la calle 4, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, que es propiedad de la adolescente: ALEXANDRA MAZA VETANCOURT, adquirido mediante documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estadp Trujillo, en fecha 31 de Mayo de 2005, bajo el N° 14, Tomo 21, protocolo primero, segundo trimestre, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; NORTE: con una extensión de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts), con la calle 4; SUR: con igual medida que el Norte, con solar de la casa N° 06 de la vereda 24; ESTE: con una extensión de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25mts) con la casa N° 17 de la calle 04; OESTE: igual medida al Este con la casa N° 21 de la calle 04. El inmueble tiene un área de construcción de tres habitaciones, dos salas sanitarias, un lavadero, una cocina, dos salas, un comedor y un estacionamiento que mide seis metros de ancho por seis metros de largo (06 x 06 mts2), y se encuentra en la planta baja. Operación esta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 49.329.900,00), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas


AARR/JLA/Sinney
N° Act. 1029-2